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Predial CDMX 2026: ¿por qué su inmueble paga un 8% adicional y por qué es inconstitucional?

El Código Fiscal de la Ciudad de México mantiene el aumento artificial de la base del Predial por “Instalaciones Especiales”: 8% para uso no habitacional y 6% para uso habitacional. La ficción es constitucionalmente cuestionable.

Portada editorial sobre el Predial CDMX 2026 y las instalaciones especiales

Este 1 de enero de 2026 han entrado plenamente en vigor las disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México publicadas en la Gaceta Oficial el pasado 19 de diciembre. Entre las actualizaciones de tarifas y cuotas, persiste una mecánica de cobro que ha sido cuestionada reiteradamente por su inconstitucionalidad: el aumento artificial de la base del Impuesto Predial por concepto de “Instalaciones Especiales”.

La ficción del 8%

Para determinar el valor catastral de un inmueble (la base sobre la cual se paga el impuesto), la normativa de la CDMX obliga a los contribuyentes a sumar un porcentaje fijo al valor de su construcción si el edificio cuenta con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, tales como, elevadores, aire acondicionado, sistemas contra incendio u otras obras complementarias.

Para este 2026, la regla general impone:

  • Un aumento del 8% para inmuebles de uso No Habitacional (Oficinas, Comercios, Industria).
  • Un aumento del 6% para inmuebles de uso Habitacional.

El problema de constitucionalidad

Esta mecánica viola el principio de Proporcionalidad Tributaria previsto en el Artículo 31, fracción IV de la Constitución.

¿Por qué? Porque la ley crea una “ficción jurídica”. La autoridad asume, sin prueba en contrario, que las instalaciones especiales valen automáticamente el 8% del valor de su construcción. Esto ignora la realidad económica: no es lo mismo un elevador nuevo en un edificio inteligente que un sistema antiguo en una nave industrial. Al no gravarse el valor real (que suele ser mucho menor), la autoridad cobra impuestos sobre una riqueza inexistente.

La defensa: el juicio de amparo

Los tribunales federales han otorgado amparos de manera constante contra esta disposición. El efecto de una sentencia favorable es desincorporar este factor fijo de su cálculo. Esto permite que, en lugar de pagar sobre una presunción del 8%, se pague sobre el valor real de las instalaciones, o bien, que se elimine dicho factor de su boleta, generando un ahorro sustancial recurrente.

¿Cuándo actuar?

El juicio de amparo indirecto debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación. En la mayoría de los casos, este acto es el PAGO del impuesto predial (ya sea el primer bimestre o la anualidad anticipada).

El presente comunicado se proporciona con fines meramente informativos y no debe considerarse asesoramiento profesional.

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