LA REGULACIÓN DE DATOS PERSONALES VS. LOS MEJORES LENTES CON CÁMARA

LENTES CON CÁMARA EN MÉXICO: PRIVACIDAD, DATOS PERSONALES Y RIESGOS LEGALES

Los lentes con cámara prometen comodidad: grabar recorridos, documentar actividades, mejorar la seguridad o incluso capturar contenido "desde tu punto de vista". Sin embargo, en México su uso puede activar obligaciones legales importantes bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y, según el contexto, también riesgos penales vinculados con la Ley Olimpia (violencia digital) y con delitos relacionados con grabar sin consentimiento.

¿EL VIDEO ES DATO PERSONAL?

En términos prácticos, el video captado por lentes que graban suele contener elementos que permiten identificar o hacer identificable a las personas: rostros, reacciones, formas de interacción e incluso contexto —quién estaba con quién, dónde y cuándo—.

Por tanto, el tratamiento entra en el terreno de los datos personales y debe justificarse conforme a la ley aplicable.

¿QUÉ TIENE QUE VER LA LEY DE DATOS PERSONALES CON UNA CÁMARA EN LENTES?

Aunque parezca "solo un dispositivo", si los lentes capturan imágenes o video de personas para propósitos que no son exclusivamente personales, se están tratando datos personales.

En la práctica, una grabación que identifique, directa o indirectamente, a alguien puede considerarse dato personal porque contiene información sobre una persona. Bajo la LFPDPPP, quien utiliza esos lentes —o quien los opera en nombre de una empresa— debe cuidar, entre otros, los siguientes aspectos:

FINALIDAD

¿Para qué se grabará? La finalidad debe ser específica, lícita y comunicada.

CONSENTIMIENTO

En la mayoría de los casos se requiere obtener el consentimiento del titular. Si los lentes graban a terceros —personas no relacionadas con el uso privado—, el consentimiento y la justificación legal se vuelven particularmente delicados.

DEBER DE INFORMACIÓN

Debe explicarse qué datos se recolectan, con qué finalidad, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

SEGURIDAD Y CONTROL

Deben adoptarse medidas para evitar accesos no autorizados, filtraciones o difusión indebida del material.

PROPORCIONALIDAD

Debe grabarse o recolectarse únicamente el video o las imágenes necesarias para la finalidad definida.

TRANSFERENCIAS

Si el material se comparte con terceros —por ejemplo, servicios en la nube, editores, redes sociales o equipos de producción— pueden resultar aplicables reglas adicionales.

LEY OLIMPIA: CUANDO GRABAR DEJA DE SER "SOLO UNA GRABACIÓN"

La Ley Olimpia —entendida en sentido amplio como el conjunto de reformas en materia de violencia digital y protección ante la difusión de imágenes en entornos digitales— busca prevenir y sancionar conductas como:

  • Capturar imágenes, especialmente cuando existe contenido íntimo o una situación de vulnerabilidad.
  • Difundir, publicar o compartir imágenes sin consentimiento.
  • Amenazar o extorsionar utilizando imágenes.
  • Difundir contenido con intención de dañar o humillar.

El punto crítico es que no toda grabación encuadra automáticamente en la Ley Olimpia, pero sí existen escenarios en los que puede hacerlo de forma directa, por ejemplo:

  • Grabaciones con contenido íntimo o realizadas en condiciones de intimidad real, como baños, vestidores o relaciones íntimas.
  • Captura de personas en situaciones en las que razonablemente esperan privacidad.
  • Publicación o envío del material para causar daño, exhibir o someter a una persona.
  • Uso de las grabaciones para hostigamiento, chantaje o humillación.

Si los lentes con cámara se utilizan en contextos donde alguien no esperaría ser grabado, o donde el material puede ser íntimo, el riesgo legal crece drásticamente.

DELITOS POR GRABAR SIN CONSENTIMIENTO: ¿QUÉ PUEDE PASAR?

En México, "grabar sin consentimiento" puede relacionarse con distintos delitos, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, entre ellos:

  • Violación a la intimidad o a la privacidad.
  • Revelación o difusión indebida de información o imágenes.
  • Violencia digital vinculada con la Ley Olimpia, cuando existe difusión u hostigamiento, especialmente tratándose de contenido íntimo.
  • En ciertos supuestos, figuras como extorsión, chantaje u hostigamiento, cuando la grabación se utiliza como herramienta de presión o daño.

La legislación aplicable puede depender de distintos factores:

  • Si se trata de contenido íntimo o no.
  • Si existió difusión a través de redes sociales, mensajería o grupos.
  • Si hubo amenazas o intención de causar daño.
  • El lugar en el que ocurrió la grabación: privado, semiprivado o público.
  • Si el responsable actúa como particular o en un contexto laboral o empresarial.

Incluso si la intención era "solo grabar", el problema legal puede aparecer cuando:

  1. Se graba a terceros sin contar con una base legal suficiente; y/o
  2. Se difunde o utiliza el material para afectar a alguna persona.

"LOS MEJORES LENTES CON CÁMARA" VS. "EL MEJOR CUMPLIMIENTO": GUÍA DE RIESGOS Y BUENAS PRÁCTICAS

Si quieres utilizar lentes con cámara —por ejemplo, para seguridad, deporte o productividad—, una forma responsable de reducir riesgos consiste en aplicar un enfoque de "compliance by design".

  1. EVITA GRABAR A TERCEROS CUANDO NO SEA NECESARIO
  • Ajusta el encuadre y la configuración.
  • Desactiva la captura en situaciones sensibles, como espacios de intimidad o áreas privadas.
  1. SEÑALIZACIÓN Y EXPECTATIVA RAZONABLE
  • Si estás en un contexto donde hay otras personas, procura que sea evidente que se está grabando.
  • Esto no constituye una garantía jurídica, pero contribuye a la transparencia.
  1. FINALIDAD DEFINIDA Y USO ACOTADO
  • Grabar "para después", sin una finalidad clara, incrementa el riesgo en materia de datos personales.
  • Define si utilizarás el material para fines personales, para elaborar un reporte, para análisis deportivo o para cualquier otra finalidad concreta.
  1. CONSENTIMIENTO Y AVISOS, CUANDO CORRESPONDA
  • Si los lentes se utilizan como parte de la prestación de un servicio o para grabar a personas identificables, deben considerarse los avisos y mecanismos de consentimiento que correspondan conforme a la LFPDPPP.
  • Tratándose del público en general, obtener consentimiento puede resultar impracticable. En estos casos, el uso debe evaluarse con mayor cuidado y puede ser necesario justificar jurídicamente el tratamiento.
  1. NO DIFUNDAS CONTENIDO QUE PUEDA VULNERAR LA PRIVACIDAD
  • Publicar en redes sociales, reenviar o "hacer viral" una grabación representa uno de los mayores riesgos.
  • La difusión puede convertir el material en un posible supuesto de violencia digital y/o difusión indebida.
  1. SEGURIDAD TÉCNICA
  • Protege el acceso a los videos mediante contraseñas, cifrado, bloqueo del dispositivo y controles adecuados sobre las cuentas.
  • Evita dejar videos accesibles o alojados en servicios de nube sin configuraciones de seguridad apropiadas.
  1. POLÍTICA Y CONTROL SI EL USO ES EMPRESARIAL

Si una empresa utiliza lentes con cámara —por ejemplo, para capacitación, seguridad o monitoreo— debe establecer un esquema formal que contemple:

  • Responsables del tratamiento.
  • Avisos correspondientes.
  • Finalidades específicas.
  • Medidas de seguridad.
  • Plazos de conservación.
  • Canales para el ejercicio de derechos.

TECNOLOGÍA SÍ, PERO CON LÍMITES LEGALES CLAROS

Los lentes que graban no son ilegales por existir. Su legalidad depende de la forma en que se traten los datos personales y de evitar conductas que puedan encuadrar en violencia digital, acoso u otras infracciones relacionadas con la imagen y la privacidad.

La línea jurídica suele trazarse de la siguiente manera:

GRABACIÓN PERSONAL Y CONTROLADA

Puede ser defendible en ciertos supuestos, pero ello no elimina los riesgos si posteriormente existe difusión.

PUBLICACIÓN, MONETIZACIÓN O CAMPAÑAS

Estas actividades incrementan las exigencias de licitud, transparencia y proporcionalidad.

USO PARA HUMILLAR, ACOSAR O EXPLOTAR CONTENIDO ÍNTIMO

El riesgo se vuelve considerablemente mayor y puede detonar responsabilidad civil, administrativa y/o penal, dependiendo del caso.

Cuando se graba a personas, entran en juego distintas áreas regulatorias:

  • LFPDPPP: finalidad, consentimiento cuando resulte aplicable, información, seguridad y control del tratamiento.
  • Ley Olimpia y violencia digital: existe un riesgo elevado cuando hay contenido íntimo, difusión, hostigamiento o daño.
  • Delitos relacionados con grabar o difundir sin consentimiento: dependen del contexto concreto, pero el enfoque preventivo debe orientarse a evitar capturas y usos que vulneren la privacidad.

Edom Elias S.

SEMBLANZA DEL AUTOR

Edom Elias es abogado por la Universidad Iberoamericana, con práctica en derecho corporativo y de cumplimiento, y más de 18 años de experiencia en el sector financiero y bancario, así como en fintech, telecomunicaciones y servicios. Ha liderado el diseño e implementación de estrategias regulatorias, políticas, controles y capacitaciones para asegurar la operación de entidades reguladas con eficiencia y enfoque preventivo.

Su práctica se centra en la gestión integral de riesgos legales y de sanción, incluyendo AML/KYC, gobierno corporativo y cumplimiento ante autoridades como el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo, integra de forma transversal la privacidad y la protección de datos personales en contratos, procesos y lanzamientos de productos y servicios financieros, asegurando un manejo adecuado de la información sensible y de las relaciones con los reguladores.

Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Atentamente
Francisco J. Matus
fmatus@matus-ruiz.com
Norberto A. Ruiz
nruiz@matus-ruiz.com