Reforma Fiscal 2027: las propuestas que reconfiguran la base gravable del ISR empresarial

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para 2027. La iniciativa no toca la tasa corporativa del ISR, pero propone cambios de fondo en la determinación de la base gravable que, para un número relevante de contribuyentes, podrían incrementar de manera considerable la carga efectiva del impuesto y anticipar su pago.
A continuación presentamos un análisis de las propuestas que consideramos de mayor trascendencia.
Qué integra el Paquete y en qué etapa se encuentra
El Paquete Económico 2027 comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y sendas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley Federal de Derechos. No contempla una reforma integral al IVA ni al IEPS.
Por tratarse de iniciativas en materia de contribuciones, su discusión inicia en la Cámara de Diputados. Tratándose de la Ley de Ingresos, la Cámara de Diputados debe aprobarla a más tardar el 20 de octubre y el Senado a más tardar el 31 de octubre. De aprobarse en sus términos, la reforma entraría en vigor el 1 de enero de 2027.
Conviene subrayar que se trata de iniciativas sujetas al proceso legislativo. Su contenido puede modificarse antes de su eventual aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El nuevo límite general a las deducciones autorizadas
Desde nuestra perspectiva, éste constituye el cambio estructural más relevante de la iniciativa.
Se propone incorporar un nuevo Capítulo X al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El nuevo artículo 78-A sería aplicable a las personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y determinen utilidad fiscal en el ejercicio. Para estos contribuyentes se establecería un límite global sobre las deducciones autorizadas del Título II.
La mecánica distingue dos supuestos:
- Si las deducciones totales son iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, sólo podrá deducirse el 99% de dichas deducciones.
- Si las deducciones exceden del 96.67% de los ingresos, el monto máximo deducible quedará limitado precisamente al 96.67% de los ingresos acumulables.
La trascendencia de la medida radica en que no se limita a operaciones simuladas, pagos a partes relacionadas ni conceptos identificados como de riesgo. En principio, el mecanismo operaría sobre la totalidad de las deducciones autorizadas del contribuyente. En consecuencia, una porción de gastos reales, estrictamente indispensables y debidamente documentados dejaría de ser deducible en el ejercicio y tendría que diferirse.
Las deducciones que no puedan aplicarse podrían utilizarse durante los 20 ejercicios siguientes, debidamente actualizadas. No obstante, este derecho sería personal del contribuyente: no podría transmitirse mediante fusión o escisión y podría perderse si el contribuyente, habiendo estado en posibilidad de ejercerlo, no lo hace. Estos remanentes tampoco tendrían la naturaleza de pérdida fiscal.
Aunque formalmente no se crea un “impuesto mínimo”, el mecanismo puede tener un efecto económico semejante a un piso de tributación para empresas rentables de márgenes reducidos.
El nuevo Capítulo contempla excepciones, entre otras, para coordinados; contribuyentes del sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero; ciertas operaciones de maquila; empresas declaradas en quiebra; determinados estímulos de inversión; empresas con menos de cinco ejercicios fiscales de operación, sujeto a reglas estrictas de continuidad económica; y las instituciones de seguros respecto de las operaciones propias de su objeto. La iniciativa incluye, además, reglas antiabuso para impedir que fusiones, escisiones, reorganizaciones o la creación de nuevas sociedades sean utilizadas para acceder artificialmente a la excepción aplicable a empresas de reciente creación.
Restricción a la amortización de pérdidas fiscales
La misma categoría de contribuyentes —personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos— únicamente podrá disminuir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores hasta por un importe equivalente al 50% de la utilidad fiscal determinada después de aplicar el nuevo límite a las deducciones.
Las pérdidas que no puedan amortizarse por esta restricción podrán utilizarse durante los siguientes 20 ejercicios, sujetas nuevamente al límite del 50%. La disposición transitoria extiende este tratamiento a las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor de la reforma.
En términos prácticos, las empresas que actualmente cuenten con pérdidas fiscales suficientes para eliminar su resultado fiscal podrían quedar obligadas a pagar ISR aun cuando mantengan pérdidas pendientes de amortizar.
El impacto comenzaría en los pagos provisionales de enero de 2027
El efecto del nuevo régimen no se reservaría a la declaración anual. Para 2027 se propone un mecanismo especial para incrementar los coeficientes de utilidad utilizados en los pagos provisionales de las empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos.
Dependiendo de la proporción de deducciones registrada en la última declaración anual presentada, el coeficiente de utilidad se multiplicaría por 1.0658 o por 2.6162. Adicionalmente, las pérdidas fiscales utilizadas para determinar los pagos provisionales sólo podrán absorber hasta el 50% de la utilidad fiscal provisional.
Esta disposición resulta particularmente relevante desde la perspectiva del flujo de efectivo, pues el impacto de la reforma comenzaría a reflejarse desde enero de 2027 y no únicamente al cierre del ejercicio.
Deducción de intereses netos
Se propone reformar el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reducir de 30% a 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada que puede absorberse mediante la deducción de intereses netos.
La medida incrementaría de manera significativa el costo fiscal del apalancamiento, particularmente para grupos empresariales con estructuras de adquisición financiadas, proyectos intensivos en deuda, operaciones de infraestructura y financiamientos intragrupo. Será especialmente relevante analizar la interacción de esta restricción con el nuevo límite general a las deducciones.
Pagos a residentes en el extranjero
La iniciativa modifica de manera importante la coordinación entre la deducibilidad del gasto y la retención del ISR en pagos a residentes en el extranjero.
Por una parte, se propone que el gasto únicamente pueda deducirse en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente, y se proporcione la información respectiva en términos del artículo 76 de la Ley.
Por otra, el artículo 153 se modificaría para establecer que la obligación de retener y enterar el ISR se actualizaría en el momento en que ocurra primero entre la exigibilidad, el devengo o el pago de la contraprestación.
Esta combinación podría generar un efecto relevante: la obligación de enterar el ISR retenido antes de que la contraprestación sea efectivamente pagada, mientras que la deducción correspondiente no procedería sino hasta el ejercicio en que se realice dicho pago. La reforma tendría especial incidencia en regalías, intereses, servicios, asistencia técnica y demás operaciones con partes relacionadas extranjeras que mantengan saldos intercompañía pendientes de pago.
Anticipos por servicios y arrendamientos
Se propone modificar el tratamiento de los anticipos correspondientes a servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Actualmente, bajo ciertas condiciones, los anticipos pueden generar una deducción en el ejercicio en que son pagados. La iniciativa dispone que la deducción sólo procederá cuando el servicio sea efectivamente prestado o transcurra el periodo correspondiente al uso o goce del bien. Si el contrato comprende más de un ejercicio, la deducción deberá reconocerse proporcionalmente en los periodos respectivos.
La propia iniciativa aclara que esta regla se aplicaría a anticipos efectuados a partir de su entrada en vigor, preservando el tratamiento de aquellos que hubieran sido deducidos conforme a la legislación anterior.
Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se propone derogar íntegramente el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta —artículos 59 a 71—, eliminando el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y, con ello, el beneficio de diferimiento del ISR aplicable a sociedades integradoras e integradas.
Los grupos que actualmente tributen bajo este régimen deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027. El ISR diferido pendiente deberá enterarse, como regla general, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, debidamente actualizado; el impuesto correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior deberá enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
CUCA, costo fiscal de acciones y CUFIN
La iniciativa introduce reglas relevantes para capitalizaciones de pasivos y aportaciones en especie.
En materia de CUCA, los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente a pasivos capitalizados no se considerarán capital de aportación. Tratándose de aportaciones mediante cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, el incremento a la CUCA únicamente se reconocerá cuando tales derechos se materialicen y hasta por el monto efectivamente cobrado.
De manera congruente, estas partidas tampoco incrementarían de inmediato el costo comprobado de adquisición de las acciones. Los intereses y el IVA asociados a pasivos capitalizados quedarían excluidos del costo fiscal, mientras que las aportaciones mediante derechos de cobro únicamente lo incrementarían cuando éstos se materialicen efectivamente.
En materia de CUFIN, se propone precisar el artículo 77 para establecer expresamente que, al determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, deben disminuirse no solamente las partidas expresamente no deducibles conforme al artículo 28, sino también aquellas erogaciones que no hayan cumplido con los requisitos fiscales para su deducción. El efecto consistiría en reducir la posibilidad de que gastos rechazados fiscalmente incrementen artificialmente la CUFIN y permitan, posteriormente, distribuir dividendos sin ISR corporativo adicional.
Estas modificaciones deben ser consideradas particularmente en reorganizaciones corporativas, capitalizaciones de deuda, aportaciones de cuentas por cobrar, adquisiciones y futuras desinversiones.
Ampliación del RESICO
En sentido favorable para contribuyentes de menor tamaño, la iniciativa propone una expansión significativa del Régimen Simplificado de Confianza.
Para personas físicas, el límite anual de ingresos aumentaría de 3.5 a 5 millones de pesos, conservándose las tasas de 1% a 2.5%. Los contribuyentes que abandonen el régimen por incumplimiento podrán regresar en un ejercicio posterior cuando se encuentren al corriente y cumplan el límite de ingresos. La exención aplicable a personas físicas dedicadas exclusivamente al sector primario aumenta de 900,000 pesos a 1 millón de pesos.
Para personas morales, el umbral de ingresos aumentaría de 35 a 50 millones de pesos y el régimen dejaría de ser obligatorio para convertirse en opcional. También se permite el reingreso al régimen cuando nuevamente se cumplan los requisitos.
Adicionalmente, se incrementan de manera sustancial los porcentajes máximos de deducción de inversiones aplicables a las personas morales del RESICO. En términos generales, los porcentajes se duplican y, para determinados activos —como equipo de cómputo, herramientas, moldes y ciertos activos especializados— pueden alcanzar el 100%.
Estímulos fiscales e inversión
La iniciativa incorpora como disposiciones de vigencia transitoria diversos estímulos que actualmente se encuentran previstos en decretos del Ejecutivo Federal, incluyendo los relacionados con Plan México, los Polos de Desarrollo para el Bienestar, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los Polos de Economía Circular.
El propósito declarado es trasladar estos beneficios al marco legal, manteniendo su temporalidad y brindando continuidad a las constancias, autorizaciones y derechos previamente otorgados. Entre los incentivos se encuentran deducciones inmediatas de inversiones, deducciones adicionales por capacitación e innovación y, en determinados regímenes regionales, créditos fiscales.
Ley de Ingresos de la Federación
La Iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 contiene diversas medidas temporales relevantes. Destacan las siguientes:
Programa de regularización fiscal
Se propone mantener un estímulo para personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2025 no hayan excedido de 300 millones de pesos. Dependiendo del supuesto, el beneficio permitiría reducir 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos o créditos fiscales correspondientes a 2025 y ejercicios anteriores, siempre que se pague la contribución principal y se cumplan los requisitos aplicables. Tratándose de créditos fiscales firmes, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2027; para créditos integrados exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas de pago, la reducción sería de 90%. El estímulo estaría sujeto a exclusiones relevantes, entre ellas las aplicables a grandes contribuyentes y a determinados contribuyentes involucrados en procedimientos penales fiscales o incluidos en listados de los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Garantía del interés fiscal en el recurso de revocación
Se propone conservar, para los recursos interpuestos a partir del 1 de enero de 2027, la facilidad de que la garantía del interés fiscal se constituya dentro de los seis meses siguientes a la presentación del recurso. Si éste se resuelve antes de que transcurra dicho plazo, la garantía deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución. Adicionalmente, en el recurso de revocación exclusivo de fondo no se exigiría garantía durante su substanciación.
Retorno de recursos del extranjero
Se propone conservar un régimen temporal para retornar a México recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero mediante el pago del ISR a una tasa de 7.5%, sujeto, entre otros requisitos, a su inversión en México y permanencia en el país durante el plazo previsto en la iniciativa.
Otras medidas
Se propone reducir de 0.90% a 0.68% la tasa anual de retención provisional sobre intereses y se contempla un estímulo de 10% de ISR sobre la ganancia obtenida en determinadas ofertas públicas iniciales de acciones, sujeto al cumplimiento de los requisitos y límites establecidos.
Impuesto al Valor Agregado
La propuesta no modifica la tasa general del IVA. No obstante, la Iniciativa de Ley de Ingresos incorpora medidas puntuales que pueden ser relevantes para determinados contribuyentes:
- Se propone aplicar la tasa de 0% a la enajenación de libros, periódicos y revistas realizada por librerías, distribuidores y otros contribuyentes distintos de los editores, siempre que al menos 90% de sus ingresos provenga de esas ventas.
- Los contribuyentes del RESICO podrían optar por pagar el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, sin derecho a acreditar el IVA trasladado por proveedores ni el pagado en importaciones.
- Se mantienen reglas especiales de retención para plataformas digitales y financiamiento colectivo, así como la limitación al acreditamiento del IVA destinado al cumplimiento de ciertos contratos de seguro de daños.
Ley Federal de Derechos
La iniciativa propone principalmente actualizar cuotas y armonizar la Ley Federal de Derechos con cambios regulatorios recientes. Entre los ajustes de mayor impacto se encuentran incrementos en determinados derechos migratorios, de supervisión financiera y por el uso del espacio aéreo, así como modificaciones en materias sanitaria, ambiental, hídrica, ferroviaria y de telecomunicaciones.
De manera destacada, se propone incrementar 35% la cuota aplicable a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, 16% determinadas cuotas de inspección y vigilancia a cargo de la CNBV y 10% las cuotas por el uso del espacio aéreo mexicano. En contraste, ciertas cuotas por el uso del espectro radioeléctrico se mantendrían, durante 2027, en los niveles vigentes para 2026.
Nuestra lectura de la iniciativa
La propuesta representaría un cambio relevante en la arquitectura del ISR empresarial mexicano. Su trascendencia no derivaría de un incremento de la tasa nominal, sino de la restricción y el diferimiento en el reconocimiento de conceptos estructurales para la determinación de la base gravable del impuesto.
En particular, el nuevo límite general a las deducciones y a la amortización de pérdidas fiscales merece especial atención. Aunque la exposición de motivos presenta estas medidas como instrumentos dirigidos a combatir factureras, operaciones artificiales y planeaciones fiscales agresivas, la mecánica propuesta no distingue entre deducciones cuestionables y gastos reales, indispensables y debidamente documentados. Por ello, su aplicación podría afectar a empresas ordinariamente cumplidas y con márgenes operativos reducidos.
La iniciativa dedica una parte importante de su exposición de motivos a sustentar la constitucionalidad de estas limitaciones. No obstante, por su amplitud y por el tratamiento previsto para deducciones estructurales y pérdidas fiscales, estimamos que, de aprobarse en estos términos, será indispensable analizar cuidadosamente sus implicaciones a la luz de los principios de proporcionalidad tributaria, capacidad contributiva, seguridad jurídica e irretroactividad, considerando las circunstancias particulares de cada contribuyente.
De cara a 2027, recomendamos que los grupos empresariales comiencen desde ahora a:
- Modelar el impacto de los nuevos límites aplicables a deducciones y pérdidas fiscales sobre su tasa efectiva y flujo de efectivo.
- Revisar sus estructuras de financiamiento y el efecto del nuevo límite a la deducción de intereses.
- Analizar los saldos y pagos pendientes con partes relacionadas extranjeras.
- Revisar los anticipos por servicios y arrendamientos.
- Validar la CUCA, la CUFIN y las capitalizaciones históricas.
- Identificar las reorganizaciones, fusiones, escisiones o inversiones previstas antes de la entrada en vigor de la reforma.
Consideraciones finales
El presente artículo se proporciona exclusivamente con fines informativos y constituye un resumen ejecutivo de iniciativas que continúan sujetas al proceso legislativo. No constituye asesoría legal o fiscal ni una opinión aplicable a una situación particular. Los efectos de las disposiciones deberán analizarse atendiendo a las circunstancias de cada contribuyente y al texto que, en su caso, sea finalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Quedamos a sus órdenes para analizar el impacto que estas propuestas pudieran tener en sus operaciones.
Matus-Ruiz & Asociados
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