Precedentes relevantes del Poder Judicial de la Federación publicados el 04 de Abril de 2025

A continuación encontrarán una síntesis de los precedentes relevantes en materia fiscal publicados por el Poder Judicial de la Federación el 04 de abril de 2025, los precedentes completos se acompañan como anexo al presente.

1. Tesis aislada de rubro: DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. EL ARTÍCULO 10, SECCIÓN IV, INCISO D), PUNTO 6, INCISOS A), B) Y C), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020, QUE PREVÉ LAS TARIFAS RELATIVAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó que las tarifas previstas en la Ley de Ingresos de Baja California para 2020 por concepto de derechos de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al establecer montos basados en litros por segundo requeridos, sin correlación con el costo real del servicio. La ratio decidendi radica en que el derecho al agua —en su dimensión de acceso, saneamiento y medio ambiente sano— no puede ser restringido ni gravado de forma desproporcionada por el Estado, incluso en la regulación de tarifas.

El Estado no puede gravar en forma desproporcional e inequitativa y ajena el servicio que proporciona, con tarifas basadas en los litros por segundo que se estimen requeridos para inmuebles de uso no doméstico, pues no guardan relación con el costo que implica la prestación del servicio.

2. Tesis aislada de rubro: PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTRÓNICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO SÓLO EN UN CUADERNO.

El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sostuvo que las pruebas documentales ofrecidas electrónicamente en un juicio de amparo indirecto deben apreciarse tanto en el cuaderno principal como en el incidental, aun si se presentaron solo en uno de ellos. El diseño normativo del juicio en línea permite su valoración plena sin necesidad de duplicidad ni compulsa, siempre que cumplan los requisitos legales del Acuerdo General 12/2020.

3. Jurisprudencia de rubro: MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. LA EXIGIDA POR LOS ARTÍCULOS 12 Y 12 BIS DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS ESTATAL, DEBE ATENDER A LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que la motivación exigida por los artículos 12 y 12 Bis de la Ley de Presupuesto de Baja California para reformar la Ley de Ingresos debe atender a la libertad configurativa del legislador, quien puede justificar las modificaciones fiscales con argumentos razonables, sin requerirse una motivación reforzada. La ratio decidendi establece que, dada la amplitud del margen legislativo en materia fiscal, no es exigible acreditar una situación específica —como déficit presupuestario— para validar la imposición de nuevas cargas tributarias.

Los socios de Matus-Ruiz estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a este comunicado.

Atentamente
Francisco J. Matus
fmatus@matus-ruiz.com
Norberto A. Ruiz
nruiz@matus-ruiz.com