Análisis de las Reformas propuestas a la Ley de Amparo

06 de octubre de 2025

I. Introducción y Contexto

I.1. La Razón de Ser de la Reforma y el Mensaje Político

La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, presentada por el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum en septiembre de 2025, ha generado una de las discusiones constitucionales más intensas en años. El discurso oficial que acompaña esta propuesta se centra en la necesidad de modernizar y hacer eficiente el sistema de justicia constitucional. Se argumenta que las modificaciones buscan acelerar la administración de justicia, combatiendo la lentitud y el retraso artificial de juicios.

I.2. Estatus Legislativo Actual.

Iniciativa presentada. La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado, el 15 de septiembre de 2025, una iniciativa para reformar la Ley de Amparo y ciertas leyes relacionadas (Ley Orgánica del TFJA, Código Fiscal, etc.).

Aprobación en el Senado. El Senado aprobó la reforma en lo general (y también en lo particular) con modificaciones. Votos: 76 a favor, 39 en contra.

Un punto extremadamente controversial fue la inclusión de un artículo transitorio de retroactividad de la reforma para asuntos ya en trámite, que originalmente no estaba en la propuesta presidencial.

Remisión a la Cámara de Diputados. Tras su aprobación en el Senado, el dictamen de reforma fue enviado a la Cámara de Diputados para su revisión, discusión y eventual aprobación.

Controversia central: retroactividad constitucionalmente cuestionable. La presidenta y algunos juristas han señalado que la cláusula transitoria que pretende aplicar la reforma a casos ya iniciados atentaría contra el artículo 14 constitucional

Expectativa de modificaciones en Cámara de Diputados. En este momento, el dictamen aprobado por el Senado no es definitivo; la Cámara de Diputados tiene la facultad de introducir cambios, sobre todo en los artículos conflictivos, como el transitorio de retroactividad.

II. Principales modificaciones

El dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos del Senado, referente a la Iniciativa con proyecto de decreto remitida por la Presidenta de la República, propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objetivo general de fortalecer, modernizar y armonizar el marco normativo del juicio de amparo y evitar el uso abusivo de recursos en materia fiscal y administrativa.

A continuación, se presenta un resumen de los principales puntos de la reforma, indicando los artículos modificados:

  • Interés Legítimo (Ley de Amparo: Artículo 5°, Fracción I). Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 5º de la Ley de Amparo para precisar que, en el caso del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamada debe causar una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas. Se elimina la exigencia inicial de que la lesión sea "actual" y el beneficio sea "directo", para no restringir el acceso al juicio de amparo para la tutela de derechos colectivos o inminentes. Con esta modificación se busca consolidar los elementos jurisprudenciales para delimitar el interés legítimo y evitar la judicialización de pretensiones abstracta.
  • Suspensión del Acto Reclamado (Ley de Amparo: Artículos 128, 129, 135, 166, 168 y otros). Se añaden supuestos de improcedencia al artículo 129, Fracciones XIV, XV, XVI y XVII, cuando la concesión de la suspensión: 1) permita la continuación de operaciones relacionadas con lavado de dinero u obstaculice a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); 2) permita continuar con actividades o servicios que requieran permiso o concesión federal que haya sido revocada o dejada sin efectos; o 3) impida u obstaculice el ejercicio de las facultades del Estado en materia de deuda pública.

  • En materia penal, se amplía a cinco días el plazo para que la persona quejosa que obtenga la suspensión contra actos privativos de libertad (Art. 166, Fracc. II) exhiba garantía o cumpla con otras obligaciones procesales.
  • Plazos Procesales (Ley de Amparo: Artículo 124 y otros). Se establecen plazos claros en diversos artículos, incluyendo la fijación de un plazo máximo para dictar el fallo en amparo indirecto fuera de la audiencia constitucional. La propuesta original de 60 días naturales para dictar sentencia fue ajustada por las Comisiones a noventa días naturales (Artículo 124). Además, se busca desechar de plano la recusación (Artículo 59) si se demuestra que fue interpuesta solo con fines dilatorios u obstructivos, y se establece un plazo de cinco días para notificar el auto de admisión del recurso de revisión (Artículo 82).
  • Juicio de Amparo Digital (Ley de Amparo: Artículos 3º, 25, 26, 27, 28 y 30). Se incorpora un marco jurídico funcional que permita el desarrollo de un juicio de amparo verdaderamente digital. La presentación de promociones será opcional para la parte promovente (electrónica o impresa), pero se obliga a todas las autoridades que participen en el juicio a generar un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para actuar y ser notificadas electrónicamente. Con esto se busca optimizar los recursos, eficientar la comunicación procesal y reducir los tiempos de trámite, especialmente en las notificaciones.
  • Ampliación de la Demanda (Ley de Amparo: Artículo 111). Se circunscribe la procedencia de la ampliación de la demanda para evitar prácticas dilatorias. Se adiciona que solo procederá la ampliación cuando la persona quejosa tenga conocimiento de actos que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda (Artículo 111).
  • Armonización Fiscal y Administrativa (Código Fiscal de la Federación: Artículo 124; Ley Orgánica del TFJA: Artículo 3º). Se implementan medidas para evitar un supuesto uso dilatorio de medios de defensa que obstaculizan la recaudación de créditos fiscales firmes. El Artículo 124 del Código Fiscal de la Federación se reforma para declarar improcedente el recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales ya firmes o contra resoluciones sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos. En congruencia, el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se reforma para excluir de la competencia del Tribunal los juicios contra resoluciones que exijan el pago de estos mismos créditos fiscales firmes o que resuelvan solicitudes de prescripción sobre ellos.
  • Personas Morales Oficiales Exentas de Garantías (Ley de Amparo: Artículo 7º y 137). Se amplía el catálogo de entes exentos de presentar las garantías que exige la Ley de Amparo. Se adicionan expresamente a las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, y las instituciones nacionales de crédito, entre otros fondos y fideicomisos públicos, en virtud de que operan con recursos del erario público.
  • Imposibilidad Material o Jurídica de Cumplimiento y Responsabilidad Penal (Ley de Amparo: Artículos 262, 267 y 269). La iniciativa original planteaba que la autoridad responsable o vinculada podía acreditar, de manera fundada y motivada, la existencia de una imposibilidad jurídica o material para cumplir con la ejecutoria de amparo, lo cual, de demostrarse, no daría lugar a sanciones ni responsabilidades penales. No obstante, las comisiones dictaminadoras decidieron suprimir esta propuesta de adición a los Artículos 262, 267 y 269, con la intención de que el procedimiento de cumplimiento de sentencias, así como la secuencia procesal para la imposición de multas y responsabilidades penales, continúe como sucede actualmente.
  • Multas por Incumplimiento (Ley de Amparo: Artículos 192, 193 y 260). La iniciativa original también proponía una reforma al Artículo 193 para que la multa por incumplimiento se impusiera al órgano señalado como autoridad responsable o al órgano vinculado, y no a la persona física titular del mismo. Asimismo, se propuso reformar el Artículo 192 para indicar que no se impondría multa si se acreditaba la imposibilidad jurídica o material. Sin embargo, tanto esta modificación al Artículo 193 como la propuesta de suprimir la imposición de multas del Artículo 192 y las propuestas de reforma al Artículo 260 fueron suprimidas por las Comisiones, buscando que el procedimiento de cumplimiento de sentencias y la secuela procedimental de imposición de multas sigan vigentes como actualmente sucede.
  • Actos Reclamados que Constituyen Delito (Ley de Amparo: Artículo 271). Se reforma el Artículo 271 para precisar que, si al concederse el amparo, el acto reclamado, además de violar derechos humanos y garantías, cuenta con datos de prueba de un hecho que la ley señala como delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público que corresponda.

III. Críticas al proyecto de reforma

Desde los ambientes académicos y de defensa de derechos humanos, muchos críticos advierten que esta reforma representa un retroceso en la protección constitucional del ciudadano frente al poder público. Instituciones como el Centro Prodh, Artículo 19 y otras han manifestado que las restricciones propuestas al uso del amparo, sobre todo en lo relativo a suspensiones y al “interés legítimo”, podrían debilitar el mecanismo esencial de control frente a abusos de autoridad.

Otra línea de crítica apunta al endurecimiento de las condiciones para suspender actos reclamados. La propuesta propone restringir las suspensiones en casos como congelamientos de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), actos relacionados al sistema financiero, deuda pública, entre otros. En la práctica, esto reduce la capacidad inmediata de los quejosos para frenar efectos dañosos mientras se decide el fondo del asunto. Dicha limitación se ve como un mecanismo que favorece en muchos casos a la autoridad, al otorgarle margen de maniobra para ejecutar actos incluso frente a impugnaciones constitucionales.

No menos polémica es el artículo transitorio que fue agregado en el Senado para hacer la reforma retroactiva a casos ya en trámite. Aunque la presidenta Sheinbaum ha rechazado esa inclusión por considerarla inconstitucional (contra el artículo 14 que prohíbe leyes retroactivas que perjudiquen a las personas), la mera incorporación del transitorio ha encendido las alarmas. Juristas advierten que, de mantenerse, podría generar inseguridad jurídica, reclamos masivos y litigios por la improcedencia de imponer nuevas reglas a procesos ya iniciados.

Otro reproche recurrente al proyecto es que promueve una visión “pro autoridad” o sesgada hacia intereses institucionales. En distintos artículos se menciona que, aunque la justificación oficial apunte a combatir el “abuso” del amparo por personas con recursos, la reforma termina recortando herramientas para ciudadanos vulnerables o defensores sociales, y fortaleciendo el margen de actuación de autoridades. En ese sentido, algunos críticos acusan que el proceso legislativo fue apresurado, con escasa consulta, impulsado desde el poder central, más que desde diagnósticos independientes.

Desde el punto de vista de los contribuyentes, las principales críticas a las reformas a la Ley de Amparo se centran en cómo estas modificaciones limitan sus herramientas de defensa frente a las autoridades fiscales, fortalecen el poder recaudatorio del Estado y generan impactos negativos en su liquidez y seguridad jurídica.

Habrá que estar atentos a las posibles modificaciones por la cámara revisora.

El equipo Matus-Ruiz está a sus órdenes para resolver cualquier duda referente a este comunicado.

Atentamente
Francisco J. Matus
fmatus@matus-ruiz.com
Norberto A. Ruiz
nruiz@matus-ruiz.com