Inicio del cobro del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en la Ciudad de México

El 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX) el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), mediante el cual se creó el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Este impuesto, regulado en los artículos 164 ter 1 a 164 ter 6 del CFCDMX, obliga a las personas físicas y morales con fuentes fijas dentro de la Ciudad de México a pagar un gravamen si emiten una o más toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO₂e) al mes. El monto del impuesto dependerá del volumen de emisiones generadas.
Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
De acuerdo con el artículo 164 ter 4, el impuesto debe pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se haya causado. Dichos pagos mensuales se considerarán como anticipos del impuesto anual, el cual deberá declararse y liquidarse en julio del ejercicio fiscal siguiente.
Además, los sujetos obligados deben cumplir con otras disposiciones establecidas en el artículo 164 ter 5, tales como registrarse ante la autoridad competente y llevar un control detallado de sus emisiones contaminantes.
Prórroga en la obligación de pago
A través de la "Resolución de carácter general mediante la cual se otorga prórroga en la manifestación y pago mensual del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera", se extendió el plazo para el pago correspondiente a los meses de enero y febrero para que se paguen hasta la declaración anual. Sin embargo, el impuesto causado a partir de marzo deberá pagarse a más tardar el 17 de abril de 2025.
Consideraciones y estrategias de cumplimiento
Para dar cumplimiento a esta nueva obligación tributaria, recomendamos que las empresas consideren dos acciones clave:
- Evaluar el impacto financiero del impuesto, establecer mecanismos de control y documentación adecuados para garantizar el correcto cumplimiento.
- Analizar la viabilidad de promover un juicio de amparo indirecto, dado que existen aspectos controversiales en la determinación de la base gravable.
Posibilidad de impugnación mediante amparo
Aquellos contribuyentes que consideren que este impuesto vulnera sus derechos pueden promover un juicio de amparo indirecto dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto concreto de aplicación en su perjuicio, lo que normalmente ocurre con el primer pago realizado.
Dado lo anterior, recomendamos que las empresas analicen sus emisiones, el impacto económico de esta nueva carga fiscal y la viabilidad de una estrategia legal que permita proteger sus derechos dentro del plazo establecido por la ley.
Los socios de Matus-Ruiz estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a este comunicado.