Iniciativa Stablecoins en México

Esta iniciativa, presentada por el senador Alejandro Murat del Grupo Parlamentario de Morena, propone una reforma al marco jurídico del sistema financiero mexicano para regular a las stablecoins referenciadas al peso mexicano o Activos Virtuales Estables (AVE), como los denomina dicha Iniciativa. Su propósito es establecer con claridad el marco normativo para dichos activos en México, buscando que la innovación tecnológica no comprometa la estabilidad financiera del país ni los derechos de los usuarios.

Dentro de los puntos clave de dicha iniciativa se encuentran los siguientes:

1. Definición y Naturaleza Jurídica

La iniciativa define a los AVE como representaciones digitales de valor de naturaleza privada, utilizadas como medio de pago o instrumento de liquidación. Sus características fundamentales son:

• Convertibilidad garantizada: El emisor tiene la obligación de convertirlos en Moneda Nacional a valor nominal (paridad 1:1).

• No son moneda de curso legal: Se enfatiza a lo largo de la Iniciativa que estos instrumentos no constituyen moneda de curso legal, no forman parte de la base monetaria, ni son depósitos bancarios garantizados por el Estado Mexicano por conducto del Banco de México.

• Referencia estable: Su valor se mantiene estable respecto al peso mexicano a través de mecanismos de cobertura verificables.

2. Arquitectura de Autoridades y Supervisión

El modelo propone una distribución de competencias para evitar conflictos de atribuciones y asegurar un control macroprudencial:

• Banco de México (Banxico): Actúa como la autoridad regulatoria primaria. Es el encargado de autorizar, regular y supervisar la emisión, administración y convertibilidad de los AVE, con el fin de preservar la estabilidad monetaria y el sistema de pagos.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Ejerce una supervisión institucional y operativa complementaria. Se encarga de verificar procesos contables, de seguridad tecnológica, ciberseguridad, gobierno corporativo y administración de riesgos.

• CONDUSEF: Su función se especializa en la protección del usuario, atendiendo reclamaciones, supervisando la transparencia en la publicidad y revisando los contratos de adhesión para evitar abusos.

3. Requisitos Prudenciales para Emisores

Solo podrán emitir AVE las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y las Instituciones de Crédito (Bancos) que cuenten con autorización previa de Banxico. Los requisitos incluyen:

• Reservas de Respaldo: Deben mantener reservas íntegras (1:1) en activos líquidos denominados en Moneda Nacional.

• Segregación Patrimonial: Estas reservas deben estar separadas del patrimonio del emisor y destinarse exclusivamente a la redención de los AVE, incluso en casos de insolvencia.

• Gobierno Corporativo y Seguridad: Se exigen estándares estrictos de continuidad operativa, auditorías externas independientes y mecanismos de control de riesgos tecnológicos.

4. Protección al Usuario y Transparencia

La reforma busca reducir las asimetrías de información mediante:

• Divulgación reforzada: Los emisores deben informar claramente sobre la falta de respaldo público del instrumento, los riesgos de fraude y las condiciones exactas de redención.

• Transparencia en costos: Es obligatorio publicar y estandarizar el reporte de comisiones, límites operativos y horarios de ejecución.

• Prohibición de publicidad engañosa: Se prohíbe el uso de mensajes que induzcan a error sobre la paridad, liquidez o disponibilidad de los activos.

5. Integridad Financiera y Régimen Sancionatorio

Para prevenir operaciones ilícitas y proteger el sistema, la iniciativa contempla:

• Prevención de Lavado de Dinero: Se incorporan los AVE como actividades vulnerables en la LFPIORPI, exigiendo plena trazabilidad de las operaciones y reporte de información a las autoridades competentes.

• Sanciones Administrativas y Penales: Se tipifican como delitos graves la emisión de AVE sin autorización, el uso indebido de las reservas de respaldo y el ocultamiento de información relevante, con penas de 5 a 15 años de prisión.

6. Armonización con Grupos Financieros

La iniciativa establece que la pertenencia de un emisor a un grupo financiero no debe permitir el traslado de riesgos. Se prohíben operaciones con partes relacionadas que comprometan la redención y se faculta a la Secretaría de Hacienda para emitir medidas correctivas que eviten el contagio patrimonial dentro del grupo.

7. Puntos sensibles

Aunque resulta necesario regular las stablecoins en México, dada su potencial incidencia en el mercado financiero nacional y su integración al ámbito internacional (particularmente por su capacidad para facilitar pagos transfronterizos), la elaboración de un marco normativo adecuado requiere la participación de las autoridades financieras, especialmente del Banco de México.

Esto se justifica por las implicaciones que podrían derivarse para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, así como para delimitar su uso y prevenir que el público en general las perciba como moneda nacional, con todas las connotaciones y repercusiones que ello implica.

Asimismo, resultaría altamente aconsejable que el Senado incorpore la perspectiva del sector privado en esta materia, considerando los notables avances, investigaciones, pruebas y aplicaciones prácticas realizados por el sector bancario, las fintech y los sistemas de pagos. Tales aportes indudablemente fortalecerían la solidez de cualquier regulación al respecto.

Atentamente,

Elías Romero Apis

eromeroapis@matus-ruiz.com

Atentamente
Francisco J. Matus
fmatus@matus-ruiz.com
Norberto A. Ruiz
nruiz@matus-ruiz.com