Estímulos Fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar

26 de mayo de 2025.
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR
El 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”, en seguimiento a los compromisos del “Plan México” y delPlan Nacional de Desarrollo 2025-2030, entrando en vigor en la misma fecha de su publicación.
La Secretaría de Economía emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria delos Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar una vez que se determine la viabilidad del mismo, considerando el dictamen colegiado que emita el Comité Intersecretarial de Promoción.
Dentro de las consideraciones principales del decreto, destacan los siguientes estímulos fiscales:
1. Deducción inmediata del100% en inversiones nuevas en activo fijo:
Se otorga la posibilidad apersonas físicas y morales, residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo, de aplicar una deducción inmediata del 100% del monto original de inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen al interior de los Polos de Desarrollo , en sustitución de los porcentajes máximos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este beneficio será aplicable durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030. Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo respecto de aquellos bienes que se hayan adquirido a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación a que se refiere el artículo Décimo del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030. Los desarrolladores aplicarán el estímulo respecto de aquellos bienes que se hayan adquirido a partir de que hayan sido autorizados por la entidad federativa en términos del artículo Décimo Primero del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
La deducción podráaplicarse en el ejercicio en que se inicie la utilización del bien o en el ejercicio fiscal inmediato posterior. El estímulo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante unperiodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, entre otros).
Para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad para pagos provisionales, los contribuyentes y desarrolladores adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que calculen el coeficiente de utilidad, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata, realizada en el citado ejercicio.
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la LISR podrá disminuirse con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscalde que se trate, a partir del mes en que se inicie su utilización o, en su defecto, en el ejercicio fiscal siguiente, según la opción elegida. Estadisminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, sin que en ningún caso sea superior a la utilidad fiscalcorrespondiente al periodo en que se aplica, ya sea individual o en conjunto con otras disminuciones fiscales.
Quedan excluidos de este beneficio el mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna, equipo de blindaje vehicular, bienes de activo fijo no identificables individualmente, así como aeronaves distintas de las utilizadas en labores de aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes y los desarrolladores deben llevar un registro específico de las inversiones por lasque se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, descripción el tipo de bien de que se trate, la relación con sus actividades que realicen al interior de los Polos deDesarrollo Económico para el Bienestar, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, ensu caso, la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
2. Deducción adicional del 25%por gastos de capacitación o innovación:
Los contribuyentes y los desarrolladores podrán aplicar en su declaración anual del ISR una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en los gastos por capacitación especializada que reciban sus trabajadores activos registrados ante el IMSS o por inversión en proyectos de innovación (como patentes o certificaciones),siempre que dichos gastos estén directamente vinculados con sus actividades dentro de los Polos de Desarrollo.
Esta deducción será aplicable únicamente en el ejercicio fiscal en que se realice el gasto correspondiente; en caso de no ejercerse en dicho periodo, se perderá el derecho a su aplicación en ejercicios subsecuentes.
3. Requisitos para acceder a los beneficios
Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con opinión positiva de cumplimiento fiscal
- Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo correspondiente;
- En el caso de aplicar el estímulo por capacitación o innovación, contar con convenio con la Secretaría de Educación Pública (educación dual), proyecto de patente o certificación.
Los desarrolladores deberán cumplir con los requisitos 1 y 2 y presentar la autorización que haya sido otorgada por la entidad federativa en los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Intersecretarial de Promoción.
Cuando los contribuyentes o desarrolladores dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el decreto, dejarán de aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que se dé el incumplimiento; debiendo cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
4. Determinación de pagos provisionales e ISR anual
Los contribuyentes deberán calcular el ISR del ejercicio y los pagos provisionales considerando únicamente los ingresos y deducciones relacionados con actividades realizadas dentro delos Polos de Desarrollo. En caso de que las deducciones excedan los ingresos atribuibles a estas actividades, la diferencia se considerará una pérdida fiscal aplicable únicamente contra utilidades generadas por esas mismas actividades desarrolladas en los Polos.
Por otra parte, los ingresos ajenos a estas actividades deberán determinarse por separado, sin aplicar los estímulos fiscales.
5. Restricciones y compatibilidades
Los estímulos establecidos en el presente Decreto no podrán ser acumulables con otros beneficios fiscales, incluyendo:
- Lo establecido en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Régimen opcional para grupos de sociedades
- Estímulos para fideicomisos inmobiliarios
- Otros estímulos fiscales contemplados en el “Decreto Plan México” de enero de 2025.
Tampoco podrán acceder alos estímulos aquellos contribuyentes con créditos fiscales firmes no garantizados, listados en el artículo 69-B del CFF, en liquidación, con certificados digitales cancelados o en procedimientos de restricción temporal, así como no cumplir con los requisitos del Decreto.
6. Procedimiento de implementación y administración
Se crea un Comité Inter secretarial de Promoción encabezado por la Secretaría de Economía, e integrado por diversas dependencias federales, que será responsable de emitirlos lineamientos, evaluar las propuestas de terrenos y declarar formalmente losPolos de Desarrollo. Las entidades federativas podrán proponer superficies y celebrar convenios de coordinación para impulsar estos desarrollos.
Finalmente, el SAT deberá emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación de los estímulos.
Los socios de Matus-Ruiz estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a este comunicado.