PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026 (LIF 2026). REDUCCIÓN DEL 100% DE MULTAS

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026 (LIF 2026). REDUCCIÓN DEL 100% DE MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN.
El 07 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (en lo sucesivo, la “LIF 2026”), la cual prevé, en su Artículo Vigésimo Segundo Transitorio, un estímulo fiscal orientado a la regularización de adeudos fiscales, mediante la disminución de hasta el 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución derivados del incumplimiento en el pago de contribuciones federales.
Dicho estímulo está dirigido a personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal 2024 hayan obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 300 millones de pesos y tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.
El programa permite la regularización de los adeudos fiscales mediante pago en una sola exhibición o, en determinados supuestos, a través de pagos en parcialidades, los cuales, según el caso concreto, podrán extenderse hasta diciembre de 2026.
En este contexto, el 22 de enero de 2026, el SAT emitió el Comunicado 05/2026, mediante el cual dio a conocer los criterios operativos y supuestos generales para acceder a los beneficios del programa, el cual resulta aplicable para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los tres supuestos que se detallan a continuación:
1. Contribuciones omitidas autodeterminadas (2024 o anteriores): Los contribuyentes pueden aplicar este estímulo al presentar las declaraciones correspondientes, determinando la contribución a cargo. Es indispensable manifestar el estímulo expresamente en la sección de "Pago" o "Determinación de pago" del formulario de la declaración. El beneficio aplica específicamente sobre los recargos generados por el monto de la contribución omitida, y el pago total debe realizarse en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación: Para beneficiarse, los contribuyentes deben subsanar las irregularidades detectadas, autocorregirse y realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el procedimiento respectivo. Este proceso debe completarse antes de que se notifique la resolución en la que se determinen formalmente las contribuciones omitidas y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3. Créditos fiscales firmes a cargo: Este supuesto aplica a créditos determinados por la autoridad que no hayan sido impugnados o cuyo medio de defensa haya sido desistido. La solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026 a través del Portal del SAT o de manera presencial; una vez aceptada, la autoridad entregará una línea de captura que deberá pagarse dentro de un plazo de 15 días naturales.
Tratándose de créditos fiscales firmes, se permite el pago hasta en seis parcialidades, siempre que el contribuyente no se encuentre en concurso mercantil ni en estado de quiebra, debiendo liquidarse la última parcialidad a más tardar el 30 de noviembre de 2026. En este caso, deberá considerarse que las parcialidades estarán sujetas a una tasa mensual de financiamiento del 1.42% sobre saldos insolutos, conforme a los criterios vigentes del SAT
Además, para este supuesto, la sola presentación de la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) y el término de prescripción, sin obligar al contribuyente a garantizar el interés fiscal.
Al solicitar el estímulo para créditos firmes, se entiende que el contribuyente consiente íntegramente el crédito fiscal; por lo tanto, si se intenta impugnar total o parcialmente dicho crédito con posterioridad, el estímulo dejará de surtir efectos.
Cabe señalar que en casos donde el crédito fiscal esté integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, siempre que cumplan con la obligación omitida que haya dado origen a la multa, la reducción será de hasta el 90% de su monto.
Para beneficiarse del programa, los interesados deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones aplicables, incluyendo, entre otros:
• No haber sido beneficiados por programas generalizados de condonación fiscal ni por el estímulo previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025
• No contar con sentencia condenatoria firme por delito fiscal
• No encontrarse incluidos en los listados definitivos del SAT como EFOS conforme al artículo 69-B, ni en aquellos relacionados con la transmisión indebida de pérdidas fiscales previstos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
• No tributar en los supuestos previstos en el artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni tratarse de entes ejecutores de gasto a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
• No ser competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del SAT.
Este estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para los efectos del ISR y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
En caso de detectarse incumplimiento, el estímulo se revocará y el SAT exigirá el pago conforme al Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, el estímulo no resulta aplicable a los créditos fiscales que hayan sido remitidos al SAT para su cobro, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, con excepción de aquellos créditos fiscales que hayan sido remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
El presente comunicado se proporciona con fines meramente informativos y no debe considerarse asesoramiento profesional.
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