DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVOR: IMPOSIBILIDAD DE NUEVA SOLICITUD TRAS NEGATIVA POR DEFECTOS FORMALES

04 de agosto de 2025.

DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVOR: IMPOSIBILIDAD DE NUEVA SOLICITUD TRAS NEGATIVA POR DEFECTOS FORMALES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 04 de diciembre de 2024 la Contradicción de Criterios 191/2024, estableciendo jurisprudencia vinculante que redefine el panorama procesal en materia de devoluciones fiscales. El engrose de la ejecutoria se encuentra ya disponible, permitiendo el análisis completo de los razonamientos que llevaron a la Corte a determinar categóricamente que cuando la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución de saldo a favor por cuestiones formales y el contribuyente no impugna dicha resolución, queda impedido para presentar una nueva solicitud por el mismo periodo y tributación.

La discrepancia surgió entre criterios antagónicos sustentados por órganos jurisdiccionales de distintas regiones. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) sostuvo que, al existir una determinación negativa por cuestiones formales, precluye definitivamente el derecho para presentar segunda solicitud, pues constituye una resolución definitiva que únicamente puede combatirse mediante impugnación. En sentido contrario, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte determinó que cuando la resolución desestimatoria no contiene pronunciamiento de fondo sobre los hechos o el derecho, no precluye el derecho del contribuyente a realizar nueva solicitud subsanando requisitos o defectos formales de la primera, o aportando nuevos elementos.

Por mayoría de tres votos contra uno, la Segunda Sala estableció la siguiente tesis jurisprudencial:

"SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.

Hechos: Los órganos contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de que la persona contribuyente que no impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la devolución de saldo a favor por cuestiones formales, pueda presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada.

Justificación: El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios. Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos. Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa. Estimar lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial, sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor."

Esta jurisprudencia ya se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, es de aplicación obligatoria.

El Ministro Javier Laynez Potisek formuló voto particular, considerando que cuando la negativa de devolución deriva exclusivamente por aspectos formales (falta de información o documentación), el contribuyente puede presentar nueva solicitud para que la autoridad se pronuncie al respecto, distinguiendo entre resoluciones que abordan el fondo del asunto y aquellas que únicamente observan deficiencias procedimentales.

Los socios de Matus-Ruiz quedamos a su entera disposición para comentar los alcances de esta nota, revisar casos concretos y defender los derechos de los contribuyentes en los medios de defensa pertinentes.

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Atentamente

Francisco J. Matus

fmatus@matus-ruiz.com

Norberto A. Ruiz

nruiz@matus-ruiz.com

*Esta información se proporciona con fines meramente informativos y no debe considerarse asesoramiento profesional. Se recomienda a los interesados consultar con especialistas para obtener orientación adecuada a sus necesidades.

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