DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

11 de mayo de 2026
El 4 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto para la autorización inmediata de inversiones”, mediante el cual se establece un mecanismo de simplificación administrativa para acelerar la implementación de determinados proyectos de inversión en México. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En términos generales, el Decreto busca implementar un nuevo esquema para facilitar la instalación y desarrollo de proyectos de inversión, particularmente en sectores considerados estratégicos para el crecimiento económico y el fortalecimiento de polos de desarrollo, a través de una autorización inmediata, reduciendo costos burocráticos.
I. Proyectos a los que resulta aplicable:
El Decreto está dirigido a personas físicas con actividad empresarial y personas morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyos proyectos de inversión correspondan, entre otros, a los siguientes supuestos:
• Proyectos autorizados para desarrollarse en Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar o Polos de Economía Circular para el Bienestar;
• Proyectos de inversión iguales o mayores a $2,000,000,000.00 M.N.; o
• Proyectos vinculados con sectores estratégicos, tales como infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, semiconductores, automotriz y autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica, aeroespacial, energética y química.
No obstante, el Decreto excluye expresamente a los proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como aquellos que constituyan inversión pública o mixta.
II. Autorización inmediata de inversiones
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto consiste en la creación de una “Autorización” que permitirá a determinados proyectos de inversión iniciar su desarrollo de manera inmediata, mientras los trámites federales correspondientes son gestionados y resueltos durante la vigencia de dicha autorización.
Para obtener dicha Autorización, los inversionistas deberán presentar la solicitud correspondiente a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, acompañando los requisitos, entre los que se incluyen los siguientes documentos e información:
• Formato de solicitud de Autorización de Proyecto de inversión
• Escritura o identificación del inversionista y del representante legal
• Constancia de Situación Fiscal
• Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
• Documento que acredite la propiedad o legal posesión del inmueble donde se desarrollará el proyecto
• Versión ejecutiva del proyecto de inversión que incluya, entre otros, el Cronograma estimado de inversión y operación; Información relacionada con la generación estimada de empleos; Planes de consumo de energía eléctrica, gas y agua; Plan de generación de residuos y emisiones; y Carta compromiso de contratación de proveedores locales
• Formato de declaración de aplicabilidad y cumplimiento regulatorio
• Carta compromiso de que se obligan a contratar proveedores locales para el desarrollo y operación del Proyecto
• Póliza de responsabilidad civil vigente por el periodo que dure la Autorización que garantice la cobertura de daños a terceros, al medio ambiente y, en su caso, a bienes o servicios públicos.
Cabe señalar que el Decreto establece la obligación de contratar proveedores locales en un porcentaje no menor al 20% del monto total de la inversión, salvo que no se cuente con proveeduría nacional.
La Autorización tendrá una vigencia inicial de un año contado a partir de su expedición y podrá renovarse hasta por dos ocasiones por periodos iguales, siempre que el proyecto presente al menos el 90% del avance comprometido en el periodo correspondiente.
III. Plazos para la obtención de la autorización
Entre los principales plazos previstos en el Decreto para la obtención y seguimiento de la Autorización, destacan los siguientes:
La autoridad contará con un plazo de 30 días hábiles para emitir la Autorización correspondiente, contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva. En caso de falta de información o in consistencias, la autoridad podrá formular requerimientos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, en cuyo caso, se contará con 5 días hábiles para atender el requerimiento correspondiente; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Los Proyectos de inversión que sean autorizados conforme al Decreto iniciarán su desarrollo de manera inmediata.
IV. Obligaciones durante la vigencia de la Autorización
Los inversionistas deberán presentar informes trimestrales de avance respecto del desarrollo del proyecto de inversión conforme al cronograma proporcionado.
Cualquier modificación al proyecto deberá informarse a través de la Ventanilla con al menos 10 días hábiles de anticipación.
Además, una vez obtenida la autorización, los inversionistas podrán presentar, a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, los trámites federales incluidos en la misma, respecto de los cuales las autoridades competentes deberán emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos aplicables.
Por otra parte, el Decreto establece que los proyectos de inversión que no cuenten con Autorización, pero cuyos trámites sean gestionados mediante la Ventanilla, deberán resolverse por las autoridades competentes en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la debida integración del expediente correspondiente; en caso de que las autoridades no emitan resolución dentro del referido plazo, los trámites correspondientes se tendrán por autorizados.
V. Suspensión y revocación
La Autorización podrá suspenderse cuando el inversionista no entregue los informes trimestrales de avance, y será revocada cuando el inversionista deje de cumplir con los requisitos, compromisos u obligaciones derivados de la Autorización, de la adjudicación o autorización de un Polo; presente documentación o información falsa o se ubique en los supuestos que determine el Comité mediante reglas de carácter general.
VI. Comité de Inversiones
El Decreto contempla la creación del Comité de Inversiones, órgano integrado por diversas dependencias federales, entre ellas las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como otras dependencias competentes conforme al propio Decreto.
Dicho Comité tendrá, entre otras funciones, la facultad de otorgar, modificar, suspender o revocar las Autorizaciones correspondientes, así como dar seguimiento al cumplimiento y avance de los proyectos autorizados y solicitar opiniones de viabilidad técnica, económica, ambiental y administrativa.
Igualmente, el Decreto establece que el Comité deberá instalarse y emitir sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
El presente comunicado se proporciona con fines meramente informativos y no debe considerarse asesoramiento profesional. El equipo de Matus-Ruiz se encuentra a sus órdenes para atender cualquier consulta relacionada al contenido del mismo.
Atentamente,
Franciso Matus
Norberto A. Ruiz
Elías Romero Apis
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