Controles Volumétricos en Gas Natural: Obligaciones, Sanciones y Defensa Jurídica

Desde 2022, las personas físicas y morales involucradas en el uso o manejo de hidrocarburos y petrolíferos, ya sea con fines comerciales o de autoconsumo, se encuentran sujetas a obligaciones fiscales en materia de controles volumétricos de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación[1] y las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Este marco normativo ha generado implicaciones significativas, tanto operativas como jurídicas, para múltiples sectores, particularmente aquellos que utilizan gas natural en sus procesos productivos.

Una de las principales inquietudes jurídicas en torno a esta regulación deriva de la regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal, que amplía el universo de sujetos obligados más allá de lo previsto expresamente en el CFF, tal como como se advierte del texto de dicha disposición:

“2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:

(…)
VI. Personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, bajo los siguientes supuestos:

a) Al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía.
b) Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o
c) Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Lo señalado en esta fracción no incluye a usuarios residenciales de gas natural y gas licuado de petróleo. (…)”

En particular, se ha cuestionado la constitucionalidad de esta regla por transgredir el principio de jerarquía normativa, al imponer cargas que no derivan de una disposición legal formal, es decir, al incluir a sujetos que no se encuentran contemplados en los supuestos establecidos en el CFF.

Por lo anterior, es posible promover un juicio de amparo como medio de defensa idóneo para los contribuyentes afectados. De hecho, actualmente existen precedentes judiciales emitidos por tribunales federales en sentido favorable a los contribuyentes.

El amparo deberá promoverse dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación en perjuicio del contribuyente, plazo que se deberá analizar en cada caso en concreto.

Finalmente, es importante señalar que la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones puede derivar en consecuencias económicas y fiscales relevantes, incluyendo la imposición de multas que oscilan entre $39,360.00 y $69,160.00 pesos, por cada reporte no enviado, así como la posible restricción del Certificado de Sello Digital del contribuyente, lo cual puede llegar a impedir la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI).

Los socios de Matus-Ruiz estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a este comunicado.

[1] Esta nota no es una asesoría jurídica, solamente es informativa.
[1] En lo sucesivo “CFF”.

Atentamente
Francisco J. Matus
fmatus@matus-ruiz.com
Norberto A. Ruiz
nruiz@matus-ruiz.com